Ley sobre estadounidenses con discapacidades (ADA)

El Departamento de Transporte de los Estados Unidos está revisando las normas de la Ley sobre estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y la sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973, modificada como sección 504, específicamente para que las entidades de transporte realicen modificaciones/adaptaciones razonables sobre las políticas, prácticas y procedimientos para evitar la discriminación y asegurar que sus programas sean accesibles para los individuos con discapacidades.

El Sistema de transporte de High Point realizará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para asegurar que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades de disfrutar de sus programas, servicios y actividades. Dentro de las excepciones se encontrarán modificaciones que:
  • Amenacen directamente la salud o seguridad de otros.
  • Provoquen una alteración fundamental del servicio.
  • No sean en realidad necesarias para que el individuo con discapacidades acceda a todo el servicio.
  • Provoquen una carga financiera o administrativa indebida.

Solicitudes/Quejas


Se pueden enviar todos los pedidos de modificaciones razonables y/o las quejas sobre los pedidos de modificaciones razonables (p. ej., ruta fija, transporte para personas con discapacidades o instalaciones) de las siguientes maneras: mediante un formulario en línea, por email, por fax al 336-883-3425, por teléfono al 336-883-3424 o en forma escrita por correo a:
Oficial de Cumplimiento de los Derechos Civiles
RE: Pedido de modificación razonable
High Point Transit System
716 W Kivett Drive
High Point, NC 27262

Cuando el aviso con antelación no sea factible, los operadores realizarán modificaciones razonables para los pasajeros según se lo requiera. Los pasajeros deben describir lo que necesitan para utilizar el servicio y por qué es necesario.