Sistema de transporte de High Point ACCESS

Transporte especializado para residentes mayores o con discapacidades


HPTS ACCESS es una alternativa de transporte público especializado para aquellas personas que no pueden utilizar el sistema de ruta fija de Transit. HPTS ACCESS ofrece transporte de puerta-a-puerta, para aquellos que son elegibles, hacia y desde el lugar de trabajo, citas médicas, escuela, actividades recreativas, restaurantes, centros de compras y viajes personales de negocios.

Los conductores de HPTS ACCESS están entrenados en los procedimientos correspondientes para ayudar a las personas con discapacidades y están altamente calificados.
Autobús de Dial-A-Lift

Solicitar HPTS ACCESS

HPTS ACCESS ofrece dos tipos de servicio: servicio de transporte a petición para personas mayores y servicio de transporte de cortesía para personas con discapacidades conforme con la ADA.

Servicio de transporte a petición para personas mayores

es para personas mayores de 70 años que viven dentro de los límites de la ciudad de High Point.  Si cumple con el criterio, hay más información disponible al hacer clic en el enlace del servicio de transporte a petición para personas mayores que se encuentra a la izquierda de la página.

Servicio de transporte de cortesía para personas con discapacidades conforme con la ADA

es un servicio específico para las personas con una discapacidad permanente o temporaria y los viajes inician y culminan dentro del área de servicio ADA.  Si una persona cumple con los criterios de elegibilidad respecto de algunso viajes pero no de otros, dicha persona será elegible para el servicio de transporte para personas con discapacidades de cortesía según la ADA solo para aquellos viajes para los que califique.  Los otros viajes pueden realizarse conforme al servicio de transporte a petición para personas mayores según disponibilidad de espacio.

Las siguientes personas son elegibles para el servicio de transporte de cortesía para personas con discapacidades conforme con la ADA:

  1. Cualquier persona con una discapacidad, como resultado de impedimentos físicos o mentales (incluida una deficiencia visual), que sin la ayuda de otra persona (excepto el operador de una rampa o elevador para silla de ruedas) no puede abordar a un autobús accesible y apto para el uso de cualquier persona con discapacidades, o descender del mismo.
  2. Cualquier persona con una discapacidad que necesite la asistencia de una rampa o elevador para silla de ruedas y que sea capaz, con dicha asistencia, de abordar a un autobús accesible o descender del mismo, pero que no tenga disponible un autobús accesible destinado a la ruta.
  3. Cualquier persona con una discapacidad que tenga algún problema de salud que le impida tasladarse hasta o desde una parada de autobús del sistema de ruta fija.
Si cumple con uno o más de estos criterios, hay más información disponible al hacer clic en el enlace del servicio de transporte de cortesía para personas con discapacidades conforme con la ADA que se encuentra a la izquierda de la página.